Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Protección de la infancia y de la adolescencia.
La protección a la infancia y a la adolescencia, no obstante las prestaciones que contemple el Catálogo de Servicios Sociales, se regirá por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de la presente Ley.
Norma publicada: 30 de junio de 2009